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AYUDAS COVID-19

11 Junio - 2020

Bases de la Primera convocatoria de ayudas a los estudiantes de la comunidad UPF-BSM ante la situación de COVID-19

1. Ámbito de aplicación

1.1 El COVID-19 nos ha afectado de manera muy negativa a la mayoría de las entidades y personas. Hay personas de la Comunidad Universitaria de la Escuela que se pueden encontrar ante dificultades que afectan de manera grave a su economía. Por este motivo, la Escuela ha decidido movilizar recursos que puedan contribuir, aunque sea modestamente, a mejorar la situación.

Estas ayudas van dirigidas a los estudiantes de la UPF-BSM matriculados en estudios oficiales y propios de postgrado y de máster en el año académico 2019-2020 y siempre que el programa se haya cursado en el momento de publicación del Real Decreto 463/2020 de declaración del estado de alarma.

1.2 Las ayudas de esta Primera convocatoria se podrán otorgar una sola vez.

2. Financiación

2.1 La UPF-BSM asegura la dotación de un mínimo de 100.000€ para el funcionamiento de estas ayudas.

2.2 También se añadirán las aportaciones efectuadas por personas físicas (profesores, personal de gestión de la Escuela, alumnos, antiguos alumnos y otras personas) o jurídicas (miembros del Patronato de la Escuela y otras organizaciones) la finalidad de las cuales sea ​​dotar estas ayudas.

3. Modalidades de las ayudas

3.1 Las modalidades de las ayudas consisten en:

  • Entrega de una cantidad económica como contribución a los alumnos destinatarios, en concepto de adquisición de los dispositivos necesarios para seguir la formación en remoto (tablet, ordenador o wifi) o para otros fines similares.
  • Entrega de una cantidad económica como compensación del gasto en salud (enfermedad del COVID-19) no cubierto por la Seguridad Social.
  • Entrega de una cantidad económica para compensar la ayuda dejada de percibir por la interrupción de prácticas curriculares en empresas.

El importe de las ayudas dependerá de cada caso, pero se estima entre 500 euros y 2.000 euros por alumno beneficiario, atendiendo a la situación económica del solicitante y por el carácter limitado del fondo de ayuda disponible, según lo considere la Comisión de selección.

Retenciones:
La ayuda estará sujeta a la retención fiscal correspondiente.

4. Requisitos

Los solicitantes que quieran optar a estas ayudas deben cumplir los siguientes requisitos:

4.1 Estar cursando en la UPF-BSM estudios oficiales o propios de postgrado o máster en el año académico 2019-2020 y que el programa que están cursando se haya visto afectado por la publicación del Real Decreto 463/2020 de declaración de estado de alarma (los alumnos matriculados en programas finalizados antes de que se decretara el estado de alarma no pueden acogerse a este programa de ayudas).

4.2 Acreditar que su situación económica durante el último trimestre del año académico 2019-2020 se ha visto alterada por la crisis del COVID-19 por causas como desempleo, impacto en la unidad familiar, etc.

4.3 El cumplimiento de las condiciones y requisitos previstos en la convocatoria no implicará necesariamente la concesión de la ayuda, la cual está sujeta a las disponibilidades presupuestarias.

5. Solicitud

5.1 Los estudiantes que quieran optar a estas ayudas deben solicitarlo a partir de la fecha de publicación de la convocatoria y hasta el 30 de junio de 2020.

5.2 La convocatoria, que incluirá el formulario de solicitud correspondiente, se publicará en la página web de la UPF-BSM y deberá presentarse la solicitud acompañada de la documentación acreditativa en la dirección electrónica ajutscovid19@bsm.upf.edu

6. Documentación

6.1 Los solicitantes deben aportar necesariamente la siguiente documentación:

  • Fotocopia del DNI, NIE o pasaporte.
  • Documentación acreditativa suficiente de la situación económica: documento acreditativo emitido por un organismo oficial / estatal de la situación de desempleo, certificado de defunción de alguno de los sustentadores de la unidad familiar u otros documentos, según corresponda.
  • Número de cuenta y certificado de titularidad de dicha cuenta.

6.2 Potestativamente los solicitantes pueden aportar informes de los Servicios Sociales justificando la situación económica alegada, o cualquier otro documento que consideren oportuno.

7. Procedimiento de selección

7.1 Las solicitudes presentadas serán analizadas por una Comisión de selección constituida al efecto y que estará compuesta por la Gerente, la Secretaria General, y el Jefe de Administración y Finanzas.

7.2 La Comisión de selección establecerá un orden de prioridad de las solicitudes atendiendo a la situación de graves dificultades económicas familiares y determinará la modalidad de la ayuda a conceder a cada solicitud.

7.3 La Comisión de selección resolverá las solicitudes en un plazo máximo de 15 días hábiles desde la fecha límite de presentación de las solicitudes. Transcurrido este plazo sin resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada.

7.4 La resolución se comunicará individualmente por correo electrónico. La resolución indicará el importe concedido o motivo de la denegación de la solicitud, según corresponda.

7.5 Se faculta a la Comisión de selección para decidir todas aquellas cuestiones que no se encuentren previstas en estas bases.

8. Autorización para la obtención de datos

La presentación de la solicitud de esta ayuda comporta la autorización a la UPF-BSM para obtener y contrastar los datos necesarios con los organismos públicos, universidades o centros de estudios de enseñanza superior que corresponda en cada caso, con el objetivo de resolver el procedimiento.

9. Comunicaciones a los solicitantes

Las comunicaciones con las personas solicitantes se harán únicamente mediante la dirección de correo electrónico que los interesados hayan hecho constar en la solicitud.

10. Protección de Datos

10. 1.- Información básica sobre Protección de datos.

10.1.1.- Responsable: El responsable del tratamiento de los datos personales del solicitante y/o beneficiario es la FUNDACIÓN INSTITUTO DE EDUCACIÓN CONTINUA (en adelante, "FUNDACIÓN IDEC o UPF-BSM"), fundación privada titular del centro docente privado de enseñanza superior, centro adscrito a la Universidad Pompeu Fabra denominado "Barcelona School of Management", con domicilio social en Barcelona, C / Balmes, 132-134, 08008, y con correo electrónico de contacto a efectos de protección de datos de carácter personal: rgpd@bsm.upf.edu

10.1.2.- Finalidades y legitimación

UPF-BSM realizará el tratamiento de los datos de carácter personal de los solicitantes y/o beneficiarios, en virtud de la ejecución de estas bases legales, con las siguientes finalidades:

  • Para analizar la adecuación del solicitante y poder realizar un proceso de asignación para la posible concesión de la ayuda.
  • Para proceder al pago correspondiente en caso de que se le conceda la ayuda.
  • Para cumplir los derechos y obligaciones que la ayuda implica para la UPF-BSM y para el beneficiario.

10.1.3. Destinatarios: No se cederán los datos personales de los solicitantes y/o beneficiarios a terceros salvo por imperativo legal o en su caso y siempre que dicho acceso y tratamiento de datos sea imprescindible para la prestación de un servicio concreto en la UPF-BSM. UPF-BSM en todo caso suscribirá el correspondiente contrato de encargado de tratamiento con cada uno de estos terceros, los cuales tratarán los datos exclusivamente para los fines que se determinen en cada caso.

10.1.4. Conservación de los datos: Los datos personales de los solicitantes y/o beneficiarios se conservarán a lo largo de todo el período para concesión de las ayudas objeto de esta convocatoria y durante el cumplimiento de los derechos y obligaciones asumidas por la UPF-BSM y por el beneficiario descritas en estas bases legales. Y una vez finalizado éste, el plazo necesario para cumplir con las obligaciones legales aplicables.

10.1.5. Derechos: Los interesados podrán ejercitar en cualquier momento sus derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación al tratamiento, portabilidad de datos y oposición.

Para el ejercicio de estos derechos, el interesado puede enviar su solicitud, adjuntando copia de su DNI, pasaporte, NIE u otro documento válido que lo identifique, a la C/ Balmes 132-134, 08008 Barcelona; o a través de la dirección de correo electrónico siguiente: rgpd@bsm.upf.edu

En todo caso, el interesado tiene derecho a presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos si lo estima oportuno.

10.2. Información adicional

Puede obtener información adicional en la política de privacidad de la UPF-BSM publicada en la web en la dirección https://www.bsm.upf.edu/ca/politica-de-privacitat

11. Revocación de la ayuda

La Comisión de selección podrá revocar la ayuda en caso de comprobar que se han falseado los datos o que hay un incumplimiento de los requisitos de esta convocatoria.

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