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La campaña de la renta vuelve con nuevos matices tras el covid-19

5 Abril - 2021

Entre otros cambios, las personas afectadas por un ERTE perderán el derecho a las deducciones por baja de maternidad durante los meses que se mantenga el expediente de regulación

 

CARMEN JOVER
Profesora del Departamento de Finanzas, Contabilidad y Control

El próximo 7 de abril empieza la campaña de la declaración de la renta del ejercicio del 2020, que finalizará el 30 de junio de 2021. Más de 20 millones de contribuyentes tienen la obligación de presentarla en función de los ingresos obtenidos. 

Esta campaña de renta no tiene muchas diferencias legislativas respecto a la renta del año anterior, excepto aquellas medidas con contenido tributario en relación con la situación de emergencia provocada por el covid-19

¿Quién debe presentar la declaración?

Recordaremos quién tiene obligación de presentar la autoliquidación, no obstante, la norma no indica quién debe presentarla, sino exactamente lo contrario: quién no debe presentarla. Pues bien, no deberá presentarla todo aquel contribuyente que no supere alguno de los rendimientos e importes que indicaremos a continuación: 

  • Si obtiene rendimientos del trabajo de un solo pagador o de más de uno, pero el segundo y restante no superan en conjunto los 1.500 euros anuales, el límite de rendimientos brutos será de 22.000 euros anuales. Si obtiene rendimientos de más de un pagador y el segundo y restantes superan en conjunto los 1.500 euros, el límite se reducirá hasta 14.000 euros anuales. Cabe recordar el caso de muchos contribuyentes que han sufrido algún expediente de regulación de empleo temporal (ERTE) y que habrán recibido retribuciones de dos pagadores, por lo que el límite para presentar la declaración será para estas personas de 14.000 euros anuales de forma conjunta. Si no se supera la cifra de rendimientos del trabajo de 22.000 o 14.000 euros, según sea el caso, y además se poseen rentas del capital mobiliario y ganancias patrimoniales con retención que no superen los 1.600 euros al año, como también rentas inmobiliarias imputadas o ganancias patrimoniales por ayudas públicas que no superen los 1.000 euros anuales, el contribuyente no estará obligado a presentar la declaración.

  • En ningún caso tendrán que declarar las personas que obtengan exclusivamente rendimientos íntegros del trabajo, de capital o de actividades económicas, así como ganancias patrimoniales con el límite conjunto de 1.000 euros anuales y pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500 euros anuales. 

  • En todo caso, estarán obligados a declarar las personas con derecho a la deducción por doble imposición internacional o que realicen aportaciones a patrimonios protegidos de personas con discapacidad, planes de pensiones, planes de previsión asegurados o mutualidad de previsión social que reduzcan la base imponible. 

Es importante analizar detenidamente si se supera alguno de estos tres límites, porque ello implicará la obligación de declaración, aunque ello no implique que la renta arroje algún importe a pagar, sino únicamente que el contribuyente deberá presentarla, tantos si es una renta por devolver como a pagar cero.

Novedades derivadas del covid-19

Una novedad importante para este ejercicio es la que determina que, en el caso de personas titulares del ingreso mínimo vital, regulado en el Real Decreto-Ley 20/2020, y las personas integrantes de la unidad de convivencia están obligados a presentar anualmente declaración por el IRPF. Es decir, aquellas personas físicas que han obtenido el ingreso mínimo vital no solo deben presentar declaración por el IRPF, sino que debe hacerlo toda su unidad de convivencia.

Este año las personas que han obtenido el ingreso mínimo vital no solo deberán presentar declaración, sino que también deberá hacerlo toda su unidad de convivencia

En cuanto a las novedades en relación con el covid-19 que deberán tenerse en cuenta para la confección de la declaración del 2020, recordemos alguna de las más importantes:

  • Si algún contribuyente tiene derecho a la deducción por maternidad, uno de los requisitos para disfrutar de ellas es realizar una actividad por cuenta propia o ajena y estar de alta en el régimen correspondiente de la seguridad social. Sin embargo, aquellas personas afectadas por un ERTE perderán el derecho a ambas deducciones durante los meses que se mantenga el expediente de regulación.

  • Tanto la exención por reinversión en vivienda habitual como la exención por reinversión en renta vitalicia por contribuyentes mayores de 65 años, el plazo de reinversión se ha ampliado con los días del estado de alarma. Es decir, entre el 14 de marzo y el 30 de mayo de 2020. 

  • Las prestaciones extraordinarias recibidas por los empresarios o profesionales individuales, por la prestación extraordinaria por cese total, temporal o definitivo, según el RD-Ley 8/2020 de medidas extraordinarias por el covid-19, tendrá la calificación de rendimiento del trabajo.

  • Las subvenciones recibidas de las CCAA para empresarios o profesionales individuales con dificultades que incluye, entre otras contingencias, la suspensión de la actividad o la caída de los ingresos a causa del covid-19, como tiene por objeto la compensación de la caída de ingresos, su calificación es ingreso de actividad económica en el ejercicio en el que se conceda. 

Por todo ello, será importante analizar, en primer lugar, si existe obligación de presentar la autoliquidación y, en segundo lugar, calificar correctamente todas las rentas obtenidas y cuantificarlas y declararlas como corresponda. 

A partir del 7 de abril ya podrá accederse al borrador de la declaración, pero antes de confirmarlo, corrobore que toda la declaración incluida es correcta, ya que, al presentarlo y confirmarlo, lo acaba de convertir en autoliquidación y, por tanto, será el único responsable ante posibles errores u omisiones que hayan podido cometerse.

Para saber más: 

 

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