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Recomendaciones para la próxima declaración de la renta

30 Noviembre - 2020
Renta

Carmen Jover

Profesora del Dpto. de Finanzas, Contabilidad y Control

 

Llega final de año y muchos contribuyentes desean realizar una correcta planificación fiscal de su próxima declaración del IRPF. Para ello, vamos a analizar algunas de las consideraciones a tener en cuenta antes de que finalice el periodo impositivo.

Analizamos algunas de las consideraciones a tener en cuenta antes de que finalice el periodo impositivo para realizar una correcta planificación fiscal de su próxima declaración del IRPF

La primera pregunta que surge es: ¿qué puedo hacer para pagar menos en mi próxima declaración del IRPF?

La respuesta solo puede ir por la vía de obtener algún tipo de exención, reducción o deducción. Analicemos en primer lugar sus diferencias para entender el significado de ellas:

  • Exención: determina la existencia de un hecho imponible sujeto, pero que el legislador decide que esté exento de tributación.
     
  • Reducción: disminuye la base imponible y, por tanto, el importe al que se le aplica el tipo impositivo será menor.
     
  • Deducción: disminuye la cuota, es decir, el importe a liquidar y, por tanto, es menos a pagar.

Deben dejarse claros los términos, porque como vemos, no tendrá el mismo efecto en nuestra declaración que un importe nos reduzca la base imponible a la que aplicaremos el tipo impositivo, o la cuota, que será directamente menor importe a pagar.

Pues bien, enumeramos unas cuantas exenciones del IRPF, reducciones y deducciones que debemos tener en cuenta antes de fin de año:

  • Exenciones
    • Comenzaremos con una ampliamente conocida: si ha transmitido su vivienda habitual y, con ello, ha obtenido una ganancia, no tributará si reinvierte el importe de la venta en la compra de otra vivienda habitual. El plazo para realizar la compra de nuestra vivienda es de dos años anteriores a la venta o dos posteriores, contados de día a día. Con el estado de alarma, este plazo de dos años se ha alargado 78 días.
       
    • Lo mismo sucede con aquellas personas mayores de 65 días que han transmitido algún bien por el que pretenden no tributar. Si reinvierten el importe de la venta en una renta vitalicia, el plazo de seis meses para esa reinversión, también se ha alargado 78 días.
       
    • Por otro lado, recuerde que si pretende transmitir su vivienda habitual, si espera a tener 65 años, la ganancia patrimonial obtenida está totalmente exenta de tributación.
       
    • Muchas retribuciones en especie que obtenemos de nuestro empleador podrían ser exentas, como por ejemplo, el pago de la guardería, los tiques restaurante, el seguro médico privado con determinados límites, entre otros, pero para que ello sea así, nuestro contrato de trabajo debe reconocer el pago de dichas retribuciones en especie.
       
  • Reducciones
    • En primer lugar, encontramos la reducción por declaración conjunta que pueden realizar tanto los matrimonios como las familias monoparentales, siempre que ello les salga más beneficioso que la declaración individual. El apartado más conflictivo en este punto se refiere a las parejas separadas y con hijos con custodia compartida. ¿Quién puede aplicarse la reducción por declaración conjunta con el niño? Cualquiera de los dos progenitores, pero no los dos, porque ello podría llevar a una sanción. Así que debemos quedar de acuerdo con nuestra ex pareja para evitar requerimientos innecesarios por parte de la Agencia Tributaria.
       
    • En segundo lugar, están los planes de pensiones. Parece que si se aprueba la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2021, tal y como está en el proyecto, el importe máximo a aportar será de 2.000 euros, así que este año será el último en el que podrá realizar la aportación máxima de 8.000 euros, teniendo en cuenta que la reducción máxima será el 30% de la suma de los rendimientos del trabajo y de actividades económicas del ejercicio.
       
  • Deducciones
    • Si adquirió su vivienda habitual hasta 31 de diciembre de 2012, sabe que podrá seguir aplicando la deducción en cuota de la hipoteca pagada. Esta deducción tiene una base máxima de 9.040 euros por declaración, así que, si puede, amortice el pago de la hipoteca hasta alcanzar ese importe y maximizar la deducción a practicar. Y si adquirió la vivienda a medias con su pareja y realizan la declaración de forma individual, ese límite se duplica, es decir, 9.040 euros cada uno de ellos, por lo que entre ambos, el importe dela base de deducción máxima será de 18.000 euros. La mayoría de CCAA tienen un importe de esta deducción del 15%, por lo que el importe de deducción en cuota entre ambas declaraciones sería de 2.712 euros.
    • Por último, recordemos la deducción cuyo importe es más elevado, y es la de inversión en start-up, es decir, sociedades "capital semilla". Si usted acude a la ampliación de capital o a la constitución de este tipo de entidades que realicen actividades económicas, siempre que se cumplan unos requisitos en relación con el porcentaje de participación en la entidad o la cifra de negocios o los fondos propios, la deducción, puede alcanzar hasta un máximo de 18.000 euros en la cuota.

Así que, sin pretender hacer un análisis exhaustivo de medidas a adoptar antes de final de este año para planificar la renta del 2020, recordamos la importancia de planificar correctamente la declaración, para que llegado el momento de su presentación entre abril y junio de 2021, tengamos cuantificado su presentación y no aparezcan sorpresas que ya no estamos a tiempo de planificar.

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