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La financiación de litigios: nueva modalidad de capital de riesgo

5 Julio - 2022
Financial agreement

Xavier Fornt
Profesor del Máster Universitario en Negocios Internacionales
Experto en Banca Internacional
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De todos es sabido que nuestro mundo evoluciona de forma permanente y muy rápida. En el ámbito de la banca internacional, esta evolución también se puede constatar, y las entidades financieras (la banca clásica o las nuevas fintech), están constantemente ofreciendo nuevos productos y nuevas fórmulas de financiación adaptadas a las cambiantes necesidades de sus clientes. 

La financiación de litigios es una de esas nuevas modalidades de capital riesgo que empiezan a ser habituales en mercados financieros más maduros, como el de Estados Unidos o el Reino Unido, o incluso el de Australia y el sudeste asiático. 

En 2022, la financiación de litigios ha movido hasta 17.000 millones de dólares

De hecho, en 2022, la financiación de litigios movió hasta 17.000 millones de dólares, unas cifras de cierta consideración y que demuestran que este es un producto que está cuajando bien en los mercados anglosajones. Es muy probable que se vaya extendiendo al resto de mercados financieros de países desarrollados, así que debemos prepararnos. 

Un nuevo nicho de mercado

A pesar de que su propio nombre es ya muy indicativo, veamos someramente cómo funciona la financiación de litigios. De entrada, digamos que no es una financiación al uso por la que se pagan unos intereses en función del capital y duración, sino que se trata de una operación de capital riesgo en la que la entidad financiadora corre con todos los gastos del litigio (legales, de pruebas periciales, de recursos...) a cambio de un porcentaje de la indemnización que se percibirá en caso de ganarlo. 

El hecho de que en este tipo de operaciones no se perciban intereses por parte del financiador, hace que la financiación de litigios sea compatible con los principios de la banca islámica y, por tanto, sería un producto perfectamente aceptado también en este mercado. 

No se trata de una financiación al uso, ya que la entidad financiadora corre con todos los gastos del litigio a cambio de un porcentaje de la indemnización que se percibirá en caso de ganarlo

Por otra parte, el rendimiento no está relacionado con la cantidad invertida, ya que la cantidad de gasto legal no es siempre proporcional al valor de la disputa. Son, pues, inversiones de alto riesgo, puesto que no dependen de los mercados de capitales ni tienen un vencimiento definido. 

Estamos, pues, ante un nuevo nicho de mercado que ofrece, sin duda, muy buenas oportunidades a especialistas que deben ser conscientes que en esta modalidad de financiación no se analizan los factores clásicos como el rendimiento, los tipos de interés o la viabilidad del producto, sino los factores legales como los hechos, la causalidad, la ley y la legislación aplicable a cada caso, así como los reglamentos aplicables al contrato, si los hay. 

Factores a tener en cuenta

Los analistas deben, pues, determinar algunos factores imprescindibles en este análisis de riesgo, tales como: 

  • Si se trata de un procedimiento totalmente nuevo o bien si ha habido con anterioridad algún arbitraje o mediación sobre el mismo. 
  • Si se trata de un procedimiento con una sentencia previa y, por tanto, se trate de un recurso judicial a nivel nacional o si se ha superado ya el último escalón y comienza un proceso para acudir a tribunales internacionales.

Algunos factores a evaluar y ponderar serían el riesgo país –referido básicamente a la fiabilidad jurídica del país en el que se litiga– o la solvencia del demandado, para asegurar la viabilidad de la posible ejecución favorable de la sentencia, así como una previsión de las posibles pruebas periciales necesarias –no siempre fáciles y asequibles de obtener. 

La posible incompatibilidad ética de la financiación de litigios se daría en el caso que demandante y demandado fuesen clientes de la misma entidad financiadora

Finalmente, el analista debe conocer el origen de los litigios. Si existen contratos previos, ya sean comerciales o de servicios, o si, por el contrario, son litigios que se originan sin que haya un contrato de por medio, al tratarse de asuntos y demandas relacionadas con la vulneración del copyright o de derechos de imagen o los cada vez más frecuentes relativos a la protección de datos

Nos quedaría por analizar las posibles incompatibilidades éticas de la financiación de litigios. Esta posible incompatibilidad se daría en el caso de que demandante y demandado fuesen clientes de la misma entidad financiadora. ¿Sería ético financiar el litigio de un cliente contra otro cliente? 

La financiación de litigios se trata de un capital riesgo que ofrece un montón de oportunidades, pero para el que se precisan, como en casi todo, especialistas bien formados y conocedores del entorno internacional. 

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