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Diferencias tributarias de Madrid vs. Catalunya

4 Mayo - 2021
Madrid

Carmen Jover
Profesora del Máster Universitario en Dirección Financiera y Contable

En estas líneas no vamos a analizar todos los impuestos del sistema tributario y si existen diferencias entre las dos CCAA de Madrid y Catalunya, sino únicamente analizaremos los principales impuestos que afectan a las personas físicas y comprobaremos las competencias legislativas que tienen las CCAA de régimen común, y en qué medida han utilizado dichas competencias ambas comunidades.

Nuestro análisis se centrará en la tributación en 2021, que en algunos impuestos se ha modificado con relación a 2020.

Los tres impuestos principales que afectan a las personas físicas, son el IRPF, el Impuesto sobre el Patrimonio y el Impuesto sobre sucesiones y donaciones, y en estos tres centraremos nuestro análisis. 

El Impuesto sobre la renta de las personas físicas

Según la Ley Orgánica 8/1980 de financiación de las CCAA, cuya última modificación se produjeron con la Ley Orgánica 3/2009, las CCAA de régimen común tienen competencia normativa en relación con este impuesto en tres ámbitos:

  1. El importe del mínimo personal y familiar aplicable para el cálculo del gravamen autonómico, que puede incrementarse o disminuirse con un límite máximo del 10% en las cuantías establecidas por la Ley 35/2006 (Ley del IRPF). En este apartado las dos CCAA han ejercido sus competencias normativas y las modificaciones aplicadas han sido:
    - Madrid: El mínimo por descendientes del tercer hijo es de 4.400 euros (4.000 euros en la norma estatal). Y el cuarto y siguientes es de 4.950 euros (4.500 en la norma estatal)
    - Catalunya: el mínimo del contribuyente para aquellos que tengan una base imponible total inferior a 12.450 euros, es de 6.105 (5.550 en la norma estatal)
  2. Escala autonómica aplicable a la base liquidable general, el único límite que marca la norma es que sea progresivo. A continuación indicaremos los tipos impositivos mínimos y máximos en ambas CCAA, agregando el tipo impositivo aprobado junto con la escala estatal.
    - Madrid: en 2021 el tipo impositivo agregado aplicable a la base liquidable general será de entre un 18,5% y un máximo del 45,5%
    - En Catalunya esa misma escala fluctuará entre un 21,5% y un 50%
  3. Deducciones: en este apartado puede aprobar deducciones propias y ambas CCAA lo han realizado, pero no entraremos en el análisis pormenorizado de ambas.

 

Como vemos la modificación más importante será con relación a los tipos impositivos máximos y mínimos, en los que Catalunya está por encima de Madrid en ambos. Superándola en dos puntos porcentuales en el mínimo y en cuatro puntos y medio porcentuales en el máximo. Más adelante se analizarán datos de recaudación por habitante para analizar el impacto que ello representa en la recaudación. 

 
El impuesto sobre el Patrimonio

Según la Ley Orgánica 8/1980 de financiación de las CCAA, estas tienen competencia normativa en varios ámbitos, pero solo analizaremos los tres más importantes:

  1. El mínimo exento: el importe a partir del cual existe obligación de declarar:
    - Madrid no ha modificado el  mínimo exento, por tanto se aplicará la norma estatal, donde el mínimo se encuentra en 700.000 euros
    - Catalunya lo ha descendido a 500.000 euros
  2. El tipo de gravamen:
    - Madrid no ha modificado la escala estatal que desde el 2021 está entre un mínimo del 0,2% y un máximo del 3,5%
    - Catalunya la modificó y se encuentra entre un 0,21 % y un máximo del 2.75%
  3. Deducciones y bonificaciones: la más importante de las deducciones y bonificaciones aprobadas es:
    - Madrid: aplica una bonificación del 100% a todos los residentes en su CCAA, por tanto, no existirá ningún importe a pagar
    - Catalunya: no existe dicha bonificación.

 

El Impuesto sobre sucesiones y donaciones

Según la misma norma, las CCAA de régimen común tienen las siguientes competencias normativas:

  1. Reducciones en la base imponible: creando propias o mejorando las estatales: ambas CCAA han modificado las reducciones estatales y no se analizarán de forma individualizada.
  2. Tarifa:
    - Madrid tiene una tarifa tanto para sucesiones como para donaciones muy parecidas a la estatal, con tipos impositivos que oscilan entre el 7,65% y el 34%
    - Catalunya tiene dos tarifas, una tarifa para transmisiones intervivos entre cónyuges, descendientes y ascendientes, siempre que la donación se realice en escritura pública con unos tipos impositivos entre el 5 y el 9%. Una escala general para el resto de transmisiones, entre el 7% y el 32%
  3. Cuantía y coeficientes del patrimonio preexistente:
    - Madrid: aplica la misma cuantía que en la norma estatal, con unos coeficientes que van desde el 1 al 2,4
    - Catalunya: ha incrementado los coeficientes multiplicadores desde mayo del 2021, situándose en este momento entre el 1 y el 2
  4. Deducciones y bonificaciones: es el apartado que tiene mayor importancia a efectos de la tributación efectiva:
    - Madrid: Mortis causa: bonificación del 99% para cónyuges, ascendientes y descendientes, del 15% para hermanos y del 10% para tíos o sobrinos por consanguinidad; inter-vivos: bonificación del 99% para cónyuges, ascendientes o descendientes, siempre que se formalice en escritura pública, 15% para hermanos, 10% para tíos y sobrinos por consanguinidad
    - Catalunya: Mortis causa: bonificación del 99% para cónyuges. Para descendientes y ascendientes la bonificación se encuentra entre el 99% y el 0%, en función de la edad del descendiente y de la cuantía de la base imponible; intervivos: no existen bonificaciones.

 

Con este resumen de la legislación vigente, analicemos ahora la recaudación de estos impuestos por CCAA con los datos vigentes en la actualidad que son los del 2018 (miles de euros):

  • IRPF: Madrid 21.577.007 i Catalunya: 18.531.134
  • IP: Madrid: 3.282 i Catalunya: 524.991
  • ISSD: Madrid: 374.410 i Catalunya: 463.511

 

Es evidente que la recaudación debe ir en función a los sujetos pasivos de los impuestos y al total de publicación por CCAA, si se analiza la recaudación por habitante , los datos serían los siguientes (en euros):

  • IRPF: Madrid: 3.280 i Catalunya: 2.438
  • IP: Madrid: 0 i Catalunya: 69
  • ISSD: Madrid: 17 i Catalunya: 25

 

Con ello queda claro, que la recaudación en Madrid en el IRPF es mayor que en Catalunya, pero el motivo debemos encontrarlo en que hay un mayor nivel de rentas, ya que el tipo impositivo es menor que en Catalunya, y aun así recaudan más por habitante.

Parece que la actual presidenta de la CCAA de Madrid pretende rebajar medio punto en todos los tramos, y por tanto, la escala de tributación de la base general se situaría entre un 18% y un máximo de un 45%, alejándose aún más de la cuota en Catalunya, que recordemos que se aumentó a partir del ejercicio del 2020 para aquellos contribuyentes con rentas superiores a 90.000 euros.

En cuanto al impuesto sobre el Patrimonio queda claro que la bonificación en Madrid, puede afectar al traslado de contribuyentes por motivos fiscales, ya que la media por habitante en Catalunya es la mayor en las CCAA de régimen común.

En cuanto al ISSD, también nos lleva a reflexionar, Madrid recauda algo menos que Catalunya en términos absolutos, pero la tributación por habitante es mucho menor debido al gran número de bonificaciones que se aplican en cuota.

Todo ello nos llevaría a concluir, que ¿unos tipos impositivos más bajos y unas mayores bonificaciones en la cuota en los impuestos más importantes suponen una menor recaudación, pero incentivan la economía? O por el contrario, ¿deben seguir aumentándose los impuestos para aumentar la recaudación, aunque ello supongo una mayor presión fiscal y posiblemente una ralentización de la economía? La respuesta solo depende de la política fiscal que adoptan los gobernantes y que afecta tanto a la recaudación como a la generación de riqueza.

Fuente: Estudio de la fiscalidad autonómica y local Registro de Economistas Asesores Fiscales, del Consejo General de Colegios de Economistas de España

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