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¿Qué efecto puede tener la imposición regulatoria en DeFi?

15 Junio - 2021
DeFi

Luz Parrondo
Directora del dpto. de Finanzas, Contabilidad y Control
 

"Si Bitcoin demostró que es posible una reserva de valor digital global, este año Ethereum demostró que todo un ecosistema financiero descentralizado (DeFi) es inevitable". Con estas palabras, comienza el informe DeFi del cuarto trimestre de 2020 de Consensys sobre el ecosistema DeFi basado en Ethereum. En el artículo anterior definimos y aportamos algunos ejemplos para facilitar su comprensión. Una de las principales aplicaciones de esta nueva praxis financiera, además de la descentralización, es la de crear liquidez de forma más eficiente y económica. En principio, la menor regulación del entorno DeFi en comparación a las estructuras tradicionales le proporcionan una gran ventaja competitiva. Pero la necesidad de regulación es obvia y su implementación cuestiona la capacidad descentralizadora (e incluso la eficiencia) de esta revolución financiera.

En junio de 2019, la autoridad reguladora global Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) actualizó su guía para tratar a los Proveedores de Servicios de Activos Virtuales (VASP) de la misma manera que las Instituciones Financieras (IF) tradicionales. Desde entonces, los reguladores nacionales de todo el mundo han estado adaptando sus códigos legales a esta nueva directiva. En concreto esto significa que, en muchas jurisdicciones, los proveedores de servicios cripto, por ejemplo los exchangers o los custodios de wallets, están ya sujetos a las mismas reglas que las IF convencionales en lo que respecta al lavado de dinero (AML), el financiamiento contra el terrorismo (CTF) y a los protocolos y requisitos de “conocer a su cliente” (KYC).

La descentralización y la desintermediación son las piedras angulares de DeFi, y si no existe intermediario, ¿a quién se regula?

Inicialmente el cumplimiento de AML o KYC puede sugerir una reducción significativa de la ventaja comparativa que DeFi tiene respecto a las estructuras tradicionales. Por otro lado, el mantenerse dentro de los márgenes legales atrae a clientes institucionales o corporativos para los que el cumplimiento de las regulaciones es indispensable. Y estos requerimientos no necesariamente tienen que traducirse en una centralización. Una plataforma o aplicación DeFi puede facilitar las transacciones financieras descentralizadas, al tiempo que protege el acceso a la plataforma a los usuarios cuya identidad ha sido verificada. Por ejemplo, con la innovadora tecnología KYC como KYC-Chain, los datos de identificación personal no necesitan ser transferidos o almacenados por una plataforma DeFi. KYC-Chain puede realizar verificaciones KYC de todos los clientes potenciales sin que sus datos se registren en la base de datos del proveedor DeFi.
El problema no es tanto técnico, sino legal e ideológico. La descentralización y la desintermediación son las piedras angulares de DeFi, y si no existe intermediario, ¿a quién se regula?

Esta imposición genera importantes desafíos ideológicos que ponen en peligro la viabilidad del proceso descentralizador iniciado en 2008 con la aparición de blockhain.

GAFI, y los regímenes regulatorios a los que informa, consideran que las transacciones y las actividades financieras anónimas son particularmente peligrosas y están abiertas a la explotación por parte de los delincuentes. Como tal, GAFI ha dejado claro que muy probablemente comenzará a tratar las aplicaciones y plataformas DeFi como un VASP, es decir como un proveedor de servicios. Y en este empeño, la autoridad reguladora no parece dispuesta a considerar la tecnología, o el software subyacente, como el VASP per se, sino que buscará a los propietarios y/o usuarios del protocolo para que instruyan los procesos AML/KYC y figuren como responsables ante posibles sanciones regulatorias. Esta imposición genera importantes desafíos ideológicos que ponen en peligro la viabilidad del proceso descentralizador iniciado en 2008 con la aparición de blockhain.

Quizás este proceso pueda resultar en la creación de dos ecosistemas paralelos: uno regulado y transparente y otro no regulado y más anónimo. De ser así, resulta difícil imaginarse al segundo ecosistema como el predominante, posiblemente quedaría reducido a operaciones marginales y sectores nicho. Lo que sí es evidente es que nos enfrentamos al reto de “regular la descentralización” y espero que estemos a la altura.

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