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¿Podemos hablar de un concepto de "mujer"?

15 Marzo - 2023
foto 7M

¿Podemos hablar de un concepto de “mujer”? Para intentar dar una respuesta a la cuestión, el pasado 7 de marzo, víspera del Día Internacional de la Mujer, la UPF Barcelona School of Management y el Centro de Estudios de Ciencia, Comunicación y Sociedad de la UPF organizaron una mesa redonda en la que se debatió sobre las diferentes perspectivas y definiciones del concepto desde los ámbitos de la biología, la lingüística y el derecho de la mano de tres expertos en las respectivas materias: Lorenzo Pasquali, profesor de genética del Departamento de Medicina y Ciencias de la Vida de la UPF (MELIS-UPF); Montserrat Ribas, profesora titular del Departamento de Traducción y Ciencias del Lenguaje de la UPF; y Laura Esteve, investigadora predoctoral en el Departamento de Derecho de la UPF. 
Moderó la mesa redonda la directora del Máster en Comunicación Científica, Médica y Ambiental de la UPF-BSM, Gema Revuelta, que también dirige el Centro de Estudios de Ciencia, Comunicación y Sociedad de la UPF.

En primer lugar, Lorenzo Pasquali, médico especialista en pediatría, aseguró que el concepto de mujer puede parecer sencillo, pero presenta muchos matices, porque el fenotipo que determina ser hombre o ser mujer reviste cierta complejidad, debido a que se han de tener en cuenta los aspectos genéticos, pero también los aspectos ambientales. 

Pasquali dividió la determinación sexual en cuatro categorías: el sexo cromosómico (que puede ser XX, XY o, en alrededor de un 2% de los casos, otra variante), el sexo gonadal (si la persona tiene ovarios o testículos), el sexo fenotípico (esto es, los caracteres sexuales secundarios), y el sexo identitario (el sentido que tiene cada persona sobre a qué sexo pertenece, sea hombre, mujer u otra variante).

El significado puede cambiar: nuevos marcos
A continuación, la profesora Montserrat Ribas, que ha estudiado académicamente aspectos como el discurso y la cognición social, la lengua y el género, y los paisajes lingüísticos de la disidencia, explicó que “los significados normativos pueden no ser los que solemos evocar habitualmente”. Cada palabra evoca un marco conceptual y una experiencia sociocultural, y el concepto de “mujer” no es una excepción: la experta recordó que, en general, la idea de “mujer” se ha asociado al mal, a la brujería, a lo demoniaco, etc., pero también a aspectos como la prostitución, la limpieza, el cuidado, el hecho de constituir el pilar familiar, etc. “Pero el significado puede cambiar: se puede resignificar o recontextualizar”, aseguró, por lo que es perfectamente posible activar nuevas designaciones que generen nuevos marcos.

Tres posibles respuestas
Por último, desde el punto de vista del derecho, Laura Esteve, cuyas principales líneas de investigación giran alrededor del derecho de la persona y la familia con una perspectiva feminista y LGTBIQ, reconoció que el derecho no ofrece una definición clara de lo que es ser mujer: como mucho, se tiene en cuenta el criterio médico, es decir, una persona es mujer si consta como tal en el registro civil.

Esteve recordó que recientemente se ha derogado el art. 4.1 b) de la Ley 3/2007, que también reconocía como mujer a aquellas personas que así lo reclamaban y “que han sido tratadas médicamente durante al menos dos años para acomodar sus características físicas a las correspondientes al sexo reclamado”. En cambio, a partir de ahora, la Ley para la Igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI, más conocida como “Ley Trans”, reconoce la libre determinación de género por la mera voluntad de la persona a partir de los 16 años.

La investigadora predoctoral concluyó su intervención preguntándose cuál es la función de la categoría “mujer” en el derecho, y ofreció tres posibles respuestas. Según los diferentes feminismos jurídicos, el concepto de “mujer” podría ser:
a)    El mecanismo para alcanzar la igualdad formal y efectiva
b)    Un concepto imperfecto, pero útil y necesario para destapar la falsa neutralidad del derecho
c)    O bien un concepto que podría llegar a ser contraproducente si no se deconstruye. 

Tras finalizar la intervención de los ponentes, el público asistente tuvo una alta participación generando un debate posterior en el que se cuestionaron numerosos temas y aspectos que atañen a la diversidad de género en nuestra sociedad y que fue muy enriquecedor, ampliando miras hacia dónde deberíamos avanzar. 
 

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