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El 80% del los acuerdos cerrados por la vía de la mediación se cumplen

2 Noviembre - 2020

Javier Wilhelm


Javier Wilhelm Wainsztein
Director del Máster en Mediación Profesional

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Con la voluntad de superar las carencias del sistema actual, Justícia ha promovido la Ley de Mediación, de la que Javier Wilhelm es uno de los impulsores, para que todas las parejas y familias puedan gozar de un espacio cuidadoso, confidencial y amable para resolver la reorganización familiar derivada de la separación del matrimonio

El próximo miércoles 4 de noviembre entrará en vigor en Cataluña la Ley de Mediación (09/2020 de 24 de julio). Con ella se promoverá que las personas que deban iniciar un proceso judicial para reorganizar su núcleo familiar tras un divorcio estén informadas de la vía de la mediación como fórmula para resolver su situación de una manera humana y participativa. Una opción que, teniendo en cuenta la dificultad de sentarse a hablar en un momento tan difícil como la disolución de la pareja, es de gran utilidad.

Los profesionales del Derecho y del sistema de Justicia deberán favorecer los mecanismos necesarios para que las personas que se encuentren ante una ruptura de la pareja puedan ser informadas sobre la mediación y se emplacen a celebrar una sesión previa para evitar la vía litigiosa que tantas dificultades supone. Está acreditado que el 50% de los divorcios gestionados por mediación llegan a un acuerdo que se cumple.

"Atasco en los juzgados de familia: hasta dos años de espera para divorciarse", titula el periódico Cinco Días. La noticia cuenta que los juzgados de familia están al límite ante las tramitaciones de miles de expedientes presentados desde el inicio de la crisis sanitaria. Y es que el Consejo General de Poder Judicial (CGPJ) expone que en el primer semestre de este año han incrementado las rupturas familiares a raíz de la pandemia y la consecuente crisis económica derivada.

Superar las carencias del sistema

Cuando se declaró el primero estado de alarma el marzo pasado, el Departament de Justícia de la Generalitat de Catalunya puso en marcha el programa "Mediació i Covid-19" por el cual, en un periodo de hasta seis meses desde su habilitación y a través de videoconferencias, se da la posibilidad a las parejas de gestionar sus conflictos de forma gratuita para promover el diálogo y el acuerdo.

Hace unos meses, la magistrada de la Audiencia Provincial de Barcelona y exalumna del Máster en Mediación Profesional de la UPF Barcelona School of Management Raquel Alastruey decía que el "abogado reduce el conflicto en términos legales y lo transmite al juez. El juez, entonces, decide por autoridad sobre la base de un marco legal que se adapta bastante mal a los problemas reales de las personas". Por eso recomienda no poner tantas demandas e intentar antes la mediación.

Está acreditado que el 50% de los divorcios gestionados por la vía de la mediación llegan a un acuerdo que se cumple. Con esta nueva normativa se estima que un 80% de las familias que lleguen a un juzgado tendrán la posibilidad de resolver su situación a través de la mediación y evitar la vía litigiosa

Con la voluntad de superar las carencias del sistema actual, Justícia ha promovido esta ley para que parejas y familias puedan disponer de un espacio cuidadoso, confidencial y amable para resolver lo que implica la reorganización de una familia a raíz de la separación del matrimonio. Cuando una pareja toma la decisión de separarse, es necesario que las instituciones trabajen a fondo para minimizar las repercusiones negativas en sus hijos e hijas. De hecho, la misma consellera de Justícia, Ester Capella, expresó que nos encontramos ante un sistema judicial "lento, caro y traumático porque solo confronta las partes".

Con esta normativa se estima que un 80% de las familias que lleguen a un juzgado tendrán la posibilidad de resolver su situación a través de la mediación, pudiendo así gestionar su conflicto de una forma menos traumática, más beneficiosa y ejemplar para las criaturas.

Se ganan tiempo y energías y se optimizan recursos públicos

Una persona adulta puede divorciarse de su pareja, pero nunca de sus hijos. Esto que parece tan obvio, si no se negocia con la ayuda de un profesional imparcial, cercano y con un elevado nivel de profesionalización, se arrastra durante muchos años por criaturas y adolescentes, pero también por los adultos involucrados como abuelos y abuelas. En definitiva, todo el entorno familiar.

Los progenitores deberían reflexionar y tomar consciencia de que, cuando deciden poner en manos de un juez su problema familiar, se están incapacitando ante la administración y están transmitiendo la idea de que son incapaces de reorganizar su familia ante la ruptura del matrimonio. La mediación, pues, retorna el protagonismo a los implicados.

Mientras que por la vía judicial una familia puede estar más de tres años en el limbo sin poder resolver su problemática, con la mediación se estima que en 60 días se llega a soluciones que recogen y se adaptan a las necesidades de cada familia

La experiencia previa demuestra que más de un 50% de los divorcios gestionados por la vía de la mediación han llegado a un acuerdo satisfactorio entre las partes. Una cifra que ha de aumentar como ya ha sucedido con la aprobación de normativas similares en otros países como Italia o Argentina, donde después de muchos años de mediación prejudicial obligatoria, más del 65% de los casos se resuelven por esta vía y no llegan nunca a instancias judiciales.

Además, esta fórmula alternativa de resolución de conflictos tiene ventajas acreditadas -ratificadas por el Departament de Justícia- como el ahorro de tiempo, el ahorro económico y la minoración de costes emocionales. De hecho, mientras que una familia puede estar más de tres años en el limbo sin poder resolver su problemática, con la mediación se estima que en 60 días se llegan a soluciones que recogen las necesidades de cada familia.

Una vía abierta durante todo el proceso

La normativa, que modifica el libro segundo del Codi civil de Catalunya, relativo a la persona y a la familia, determina que la mediación es obligatoria antes de la presentación de acciones judiciales. Se calcula, pues que se puede incrementar hasta un 40% la posibilidad de dar a conocer la mediación en las derivaciones judiciales. Excepto en casos de violencia intrafamiliar, los cónyuges pueden someter sus discrepancias a mediación en cualquier fase del proceso judicial con el objetivo de llegar a un acuerdo beneficioso para ambas partes.

Los acuerdos cerrados con respecto al régimen de ejercicio de la responsabilidad parental se considerarán adecuados para los intereses del menor y, por tanto, la negativa de la autoridad judicial deberá fundamentarse con criterios de orden público y de interés del menor.

En otros países como Italia o Argentina, después de muchos años de mediación prejudicial obligatoria, más del 65% de los casos se resuelven por esta vía y nunca llegan a instancias judiciales

La sesión previa, de carácter gratuito, se celebrará en el término más breve posible, no superior a un mes, y servirá para informar a las partes sobre el valor, las ventajas, los principios y las características de la mediación. De esta forma, se acortarán los términos de los trámites por separación, se sacará a las familias de los juzgados y se les dará un espacio acorde para hablar, gestionar y diseñar un modelo de familia posible que promueva la paz, el diálogo y la salud mental.

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